Investigar las diferencias entre indemnizacion por enfermedad e indemnización por accidente. Indicar las caracteristicas de cada caso.
Respuestas
Explicación:
Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional siempre tendrá derecho a una indemnización por lesiones en función de las causas del accidente, existencia de seguros de convenio, la responsabilidad del empresario y el cumplimiento o no de la normativa de prevención de riesgos laborales.
El trabajador tiene derecho a una prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional durante el tratamiento necesario para reponerse de las lesiones sufridas con ocasión del accidente o enfermedad. Si las secuelas que quedan inhabilitan al trabajador para realizar el trabajo habitual o cualquier otro, tendrá una pensión por la incapacidad permanente. Dicha pensión dependerá de la base de contingencias del trabajador y de la calificación de la incapacidad permanente; la incapacidad parcial, da lugar a una indemnización a tanto alzada; si es total, el 55% de la base o el 75% para mayores de 55 años; en casos de ser absoluta, el 100% de la base reguladora; y si existe gran invalidez, se añadirá a la incapacidad permanente un incremento. Mientras que si la incapacidad es temporal, la cuantía de la prestación será el 75% de la base de contingencias profesionales desde el día siguiente de la baja.
Por otro lado, determinados convenios colectivos prevén un seguro de convenio el cual otorga el derecho a recibir una indemnización a tanto alzada para el caso de que se le conceda una incapacidad permanente. La cuantía vendrá determinada en función del salario y de la calificación de la incapacidad temporal o incluso hay veces que recoge una indemnización a tanto alzada.
Indemnización por accidente o enfermedad provocada por negligencia del empresario
Si el accidente se produjo en su totalidad o en parte por un incumplimiento grave del empresario en materia de prevención e información de los riesgos laborales, se condenará al empresario a abonar un recargo sobre las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador. Con lo cual, la prestación deberá ser aumentada en un 30% o 50% dependiendo de la gravedad del incumplimiento empresarial. El recargo deberá ser gestionado por la seguridad social, pero abonado por el empresario.
Por último, si existe responsabilidad civil del empresario por negligencia o imprudencia por él, la indemnización se fijará en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos y será la suma de las lesiones temporales en función de los días de baja laboral y la pérdida temporal de calidad de vida (operación quirúrgica, gastos acreditados por las lesiones e ingresos dejados de percibir); y, además, las secuelas producidas (pérdida de calidad de vida, daños morales, gastos presentes y futuros, etc.).