• Asignatura: Derecho
  • Autor: maximal83
  • hace 8 años

derecho subjetivo de los articulos 2027 2030 y 2028

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Respuesta dada por: Yanezaangulo
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  1. Explicación:Artículo 2027 El derecho subjetivo en este artículo se refiere al derecho que tiene un acreedor a solicitar al obligado (prestador de algún servicio, por medio de un contrato) que realice tal o cual trabajo de manera correcta sin costo para el hasta que quede completamente convencido con el resultado, (que el contratista a petición del contratante quede completamente a gusto para liquidar los honorarios correspondientes por el trabajo realizado de acuerdo al contrato), el individuo puede ejercitar  esta facultad o no según a su derecho convenga.                                                                                                               2: 2028 dice :  el estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado. (C.C.F) En este artículo se refiere al derecho que tiene un acreedor a solicitar al obligado  a destruir el bien o servicio pactado (cubriendo el obligado las costas) si no es de   su entera satisfacción, el individuo puede ejercitar esta facultad o no según a su derecho  convenga. Dicho en otras palabras, cuando un actor de una demanda demuestra que es dueño de un bien inmueble, con el desahogo de las testimoniales, así como en el desahogo de las pruebas documentales, y si la contra parte no demuestra su derecho, y la sentencia sale en su contra, el demandado tendrá que pagar los daños y costas del juicio durante el juicio que se generaron, así como derribar si así conviene al demandante la construcción si es que la hay.

Se Dice: Artículo 2030. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin elconsentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se hayaconvenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho. (C.C.F.)El acreedor pude cederle a un tercero el derecho de ejercer su acción de cobro enfavor del acreedor, sin que el deudor se oponga contra este, (podemos poner comoejemplo: el Pagare endosado a un tercero), el individuo puede ejercitar esta facultado no según a su derecho convenga.BIBLIOGRAFIA:Texto de apoyo: Sesión 3 La conducta permitida, exigida y prohibidaRECUPERADO:%C3%ADdico.htmRecuperado: Recuperado:  

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