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El deber jurídico: Es el cuidar del niño o de la persona enferma.
El hecho ilícito: Es el que abandone a un niño o a una persona incapaz de cuidarse sola.
Artículo 335..- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido
Explicación:
maximal83:
gracias
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