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Respuesta:
1 En primer lugar podemos destacar que en el Derecho Romano no se reconocía como personas a todo el género humano, sino solamente a aquellas a las que el legislador le reconocía derechos. Sin embargo en la legislación actual se reconoce como Persona a todo ser susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
2 Existencia de la persona: Para los romanos la Persona existía desde el momento de la concepción y se lo tenía por nacido para todo lo que le sea favorable. En la actualidad la pérdida de la Ciudadanía se limita a las siguientes causas: por prestar servicio en fuerzas armadas enemigas, defraudación de recursos públicos y traición a la patria.
3 El derecho ciudadano de LA PROVOCATIO AD POPULUM, no está reconocido en la actualidad ya que no se admite la pena de muerte.
4 En Roma existían causas que modificaban la capacidad jurídica: la existimatio, el orden o dignidad, la religión, domicilio y el sexo. Las cuales en la actualidad no representan motivo de modificación en la capacidad jurídica.
5 El Derecho Romano reconoce a Personas Físicas y Personas Morales o Jurídicas. Por otra parte la legislación actual reconoce a Personas Individuales y Personas Colectivas.
Explicación: espero sirva