ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita
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Respuesta:
Avisos, a aquellos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la presente Ley, así como
a los reportes que deben presentar las entidades financieras en términos del artículo 15, fracción II, de
esta Ley;
- Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:
a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última
instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o
servicio, o
b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo
actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de
quienes celebra alguno de ellos.
Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de
la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u
órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus
equivalentes;
ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto
respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la
misma.
- Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a los tipificados en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal;
- Entidades Colegiadas, a las personas morales reconocidas por la legislación mexicana, que cumplan con los requisitos del artículo 27 de esta Ley; Entidades Financieras, aquellas reguladas en los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Fondos de Inversión; 108 B is de la Ley de los Sistemas de Ahorro
- para el Retiro; 492 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 58 de la Ley para Regular las
- Instituciones de Tecnología Financiera;
- Fedatarios Públicos, a los notarios o corredores públicos, así como a los servidores públicos a quienes las Leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas correspondientes, que intervengan en la realización de Actividades Vulnerables;
- Ley, a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
- Metales Preciosos, al oro, la plata y el platino;
- Piedras Preciosas, las gemas siguientes: aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros;
- Procuraduría, a la Procuraduría General de la República;
- Relación de negocios, a aquella establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza.
- Actividad Vulnerable y sus clientes, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente,.
- sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias.
- Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Unidad, a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría.
Artículo 4. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma
supletoria, las disposiciones contenidas en:
- I. El Código de Comercio
- II. El Código Civil Federal
- III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- IV. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
- V. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
espero que te sirva
bay ;3