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El Deber Jurídico del Artículo 386 del Código Penal Federal es no cometer fraude engañando a otra persona o aprovechándose de un error o una situación para lograr hacer ilícitamente alguna cosa o alcanzar un lucro indebido.
En este artículo se establece que el delito de fraude se castigara con prisión o multa, dependiendo de la cantidad del valor de lo defraudado.
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