Respuestas
Respuesta:
Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social
que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus
deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una
función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se
fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona,
en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de
la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida
a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas,
sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 2o. Servicio educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas
curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos
educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los
recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos
y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.
ARTICULO 3o. Prestación del servicio educativo. El servicio educativo será prestado en las instituciones
educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones
que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.
De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario,
solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.
ARTICULO 4o. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la
calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de
las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.
El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la
educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los
recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la
inspección y evaluación del proceso educativo.
ARTICULO 5o. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política.
Respuesta:
Ley General de Educación. Regula la educación que imparten el Estado-Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados, y los particulares. Establece que todo habitante del país tiene iguales oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional.
Explicación:
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