cuando la invalidez es igual o superior al 50% e inferior al 66%, el trabajador tendrá derecho a una pensión equivalente al
Respuestas
Cuando la invalidez es igual o superior al 50% e inferior al 66%, el trabajador tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación. (en Colombia)
Por definicón:
Monto o valor de la pensión de invalidez de origen laboral o profesional (en Colombia):
El artículo 10 de la ley 776 de 2002 señala el monto de la pensión de invalidez según el grado de discapacidad o invalidez del trabajador o afiliado, en la siguiente forma:
- Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;
- Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;
- Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).