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El artículo 7 de la Ley de Consejos Comunales plantea la creación de la Unidad de Contraloría Social, la cual viene a ser un órgano de control interno, que se estructura con 5 vecinos, elegidos debidamente por la Asamblea de Ciudadanos, su objeto es: realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal y sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.
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