Respuestas
Respuesta:
El interés jurídico a que alude el artículo 73,
fracción V, de la Ley de Amparo, consiste en el derecho que le asiste a un particular para
reclamar, en la vía de amparo, algún acto violatorio de garantías individuales en su perjuicio,
es decir, se refiere a un derecho subjetivo protegido por alguna norma legal que se ve
afectado por el acto de autoridad ocasionando un perjuicio a su titular, esto es, una ofensa,
daño o perjuicio en los derechos o intereses del particular. El juicio de amparo se ha
instituido con el fin de asegurar el goce de las garantías individuales establecidas en la
Constitución General de la República, cuando la violación atribuida a la autoridad
responsable tenga efectos materiales que se traducen en un perjuicio real al solicitante del
amparo. En conclusión, el interés jurídico se refiere a la titularidad de los derechos afectados
con el acto reclamado de manera que el sujeto de tales derechos pueda ocurrir al juicio de
garantías y no otra persona.
Explicación: