a reunirse pacíficamente sin armas. las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad. la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad publica. (constitución política del perú) ''pregunta lee el tema que te deje ahi lee todo y fundamenta si se cumple lo enunciado en la constitución . da algunos ejemplos
porfa respondan lo antes posible ya que es para mañana
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Estos dos casos sí están en la constitución y son parte de ella para que la sociedad cumpla estos reglamentos. Ciertamente, una protesta u huelga donde no existe plena consciencia de hacer daño, que sea solo pacífica sin intenciones malas, puede ser concebida plenamente por la autoridad y el poder político como tal, si se trata con el fin de un buen común, ya sea para mejorar una acción de la misma sociedad, donde se hablen y planteen ideas.
Sin embargo, al tratarse de algo mayor, como por ejemplo el utilizar armas, o cualquier tipo de objeto que cause pleno acto de delincuencia, será penado por los altos cargos y no serán expuestos sin pleno permiso de ellos.
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