Respuestas
Los Miembros Asociados tienen derecho:
i) A participar sin derecho de voto en los debates de la Conferencia General, así como en los de sus comisiones y comités;
ii) A participar, en plano de igualdad con los demás miembros, a reserva de la restricción enunciada en el inciso i supra por lo que atañe al derecho de voto, en el arreglo de todas las cuestiones que afectan a la tramitación de los trabajos de la Conferencia y aquellos de sus comités, comisiones y otros órganos subsidiarios que la Conferencia General designe, de conformidad con el Reglamento de la Conferencia;
iii) A proponer la inscripción de cualesquiera asuntos en el orden del día provisional de la Conferencia;
iv) A recibir, en las mismas condiciones que los demás miembros, todos los avisos, documentos, informes y actas de trabajo;
v) A ser tratados en un plano de igualdad con los demás miembros en lo que respecta a la convocación de las reuniones extraordinarias.