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Virrey Toledo señaló a los corregidores un sueldo fijo de acuerdo a la riqueza de la provincia, lo que significaba que el corregidor era principalmente un funcionario de Estado, ya que su sueldo estaba vinculado a la recaudación de tributos. Así, la cancelación salarial no estaba en función al cumplimiento o no de justicia, sino sobre todo al cobro eficaz de los tributos.
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