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Respuesta:El CTCP señala que en el párrafo 18.4 de la Sección 18 (Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía) de la NIIF para las PYMES, establece los criterios de reconocimiento de un activo intangible, los cuales son: que sea probable que los beneficios económicos futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan a la entidad; que el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad; y que el activo no sea resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible.
Explicación:espero que te sirva
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