Respuestas
Para compensar el crédito tributario, el contribuyente debe conoce si aplica según el artículo N°66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual tipifica que:
Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 66.- Crédito tributario.- El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas:
1.- Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a: la producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa doce por ciento (12%), a la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%), a la comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores, o a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios;
El RISE, que por sus siglas significa Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano, es un nuevo régimen tributario implementado por el Estado con la finalidad de mejorar la cultura tributaria del Ecuador.
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