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El Decreto Ejecutivo No. 193 en su artículo 5 define como derechos de las organizaciones sociales, sin perjuicio de los derechos garantizados en la Constitución y la Ley, los siguientes:¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las organizaciones sociales sin fines de lucro?
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27 octubre, 2017 Constitución, Estatutos y Reformas
El Decreto Ejecutivo No. 193 en su artículo 5 define como derechos de las organizaciones sociales, sin perjuicio de los derechos garantizados en la Constitución y la Ley, los siguientes:
Solicitar el acceso a los programas públicos de asistencia técnica y capacitación pertinente;
Acceder a la información sobre los planes programas y proyectos que ofertan las entidades del Estado en favor del desarrollo de las organizaciones sociales; y,
Promocionar, de considerarlo pertinente, los programas, proyectos o actividades que realicen o en los que participen en beneficio del interés público.
En cuanto a las obligaciones de las organizaciones sociales, este Decreto establece en su artículo 6 las siguientes, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones normativas:
Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes;
Entregar a la entidad competente del Estado, cuando el caso lo requiera, la documentación e información establecida en el Decreto, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización social; y,
Rendir cuentas a sus miembros a través de sus directivos o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por año, o por petición formal de una tercera parte o más de ellos. La obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aún cuando estas hubieren finalizado.
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