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El matrimonio (del latín "mater", madre y "munus", función, es decir, función de la madre), es, para la Iglesia católica, una "íntima comunidad de la vida y del amor conyugal, creada por Dios y regida por sus leyes, (que) se establece sobre la alianza de los cónyuges", es decir, sobre su consentimiento irrevocable.1 Esta definición, referida a cualquier matrimonio, participen en él católicos o no, se concreta jurídicamente en el canon 1055, parágrafo primero, del vigente Código de Derecho Canónico, que lo define como:
La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.
CIC 1055 § 1
Ambas definiciones resaltan la concepción católica del matrimonio como realidad natural que se apoya sobre el principio del consentimiento —que no puede ser suplido por ninguna potestad humana—. Las únicas diferencias notables entre ambas definiciones pasan porque el código canónico omite la referencia a la palabra "amor", quizá por entenderlo como un término ajurídico o indeterminado. Así mismo, también incluye la mención a la generación y educación de la prole, de nuevo, por el carácter más legal que posee este texto, de donde surge la necesidad de explicitar los fines esenciales en la misma definición. Cuando el matrimonio se celebra entre bautizados (católicos o no, pues el código no añade tal exigencia), es elevado a uno de los siete sacramentos de la Iglesia católica. Esto implica que, según la teología, fue instituido por Dios y elevado a "sacramento" por Cristo y que es un signo visible de la gracia.
En la definición jurídica de matrimonio para el derecho canónico, cobra importancia la distinción entre el concepto de matrimonio como acto (matrimonio in fieri), del matrimonio como estado o comunidad permanente que surge del acto productivo del matrimonio (matrimonio in facto esse).
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