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La modificación al numeral 5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-semarnat-1994, establece que para la zona residencial el límite máximo permisible de nivel de sonido de ponderación "A" emitido por fuentes fijas es de 55 decibeles (dB) entre las 6:00 y las 22:00 horas y de 50 de las 22:00 a las 6:00 horas
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