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Los Juicios Orales Mercantiles se encuentran regulados por los artículos 1390 Bis al 1390 Bis 50 del Código de Comercio, sustanciándose en esta vía los juicios cuya suerte principal sea inferior a $562,264.43, siempre y cuando no tengan una tramitación especial señalada en el Código de Comercio, ni los de cuantía indeterminada
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