cuando hacer referencia al “artículo 6. definición” del manual de atención y servicio al ciudadano.
Respuestas
Cuando hacer referencia al “Artículo 6. Definición” del Manual de Atención y Servicio al Ciudadano, se concibe como un programa guía dirigido a todos los funcionarios de la administración pública comprometidos con el servicio y la atención al ciudadano; plasma los estándares , así como algunas pautas y protocolos que deben ser asimilados, apropiados y aplicados en forma permanente en los servicios de Policía, con miras a brindar atención de calidad, orientado a satisfacer las necesidades de la ciudadanía.
Por otra parte, el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano (PNSC) se define como un programa de gestión que tiene como finalidad mejorar la calidad y accesibilidad de los servicios que provee la Administración Pública al ciudadano, mediante un modelo con un conjunto de premisas, tal que se mejore la confianza de la ciudadanía hacia las instituciones.
Sus cuatro ejes, son:
• Consolidar la articulación interinstitucional.
• Optimizar los canales de atención al ciudadano.
• Afianzar la cultura de servicio al ciudadano en el Servidor Público.
• Mejorar el conocimiento de Administración Pública del Ciudadano y viceversa
Las cualidades del servicios descritas en el Manual de Atención y Servicio al Ciudadano, son:
Respetuoso, Amable, Confiable, Empático, Incluyente, Oportuno y Efectivo.
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