señala la fecha a partir de la cual se deben entregar comprobantes electrónicos por las siguientes actividades
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En el marco del Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, la entrega (con su respectiva notificación) de comprobantes electrónicos debe ser realizada dentro de las 24 horas siguientes, luego de hacerse efectiva la transacción bien sea mediante correo electrónico o poniéndola a su disposición en el portal web del emisor. Esta norma entra en vigencia el 4 de mayo de 2015 mediante la Circular N° NAC-DGECCGC15-0007 del SRI.
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