artículo de la Constitución que establece las facultades y las obligaciones del presidente de la república​

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Respuesta dada por: jnicol412
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Artículo 89

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su

exacta observancia.

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al procurador general de la República, al

gobernador del Distrito Federal y a los gobernadores de los Territorios, al procurador general de justicia del

Distrito Federal y Territorios, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y

remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de

otro modo en la Constitución o en las leyes.

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

IV.- Nombrar con aprobación del Senado los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército y Armada

Nacional y los empleados superiores de Hacienda.

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército y Armada Nacional, con arreglo a las leyes.

VI.- Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la

Federación.

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del

artículo 76.

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

IX.- Conceder patentes de corso con sujeción a las bases fijadas por el Congreso.

X.- Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la

ratificación del Congreso Federal.

XI.- Convocar al Congreso o alguna de las Cámaras a sesiones extraordinarias, cada vez que lo estime conveniente.

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales

federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal y Territorios.

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores,

inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer

provisionalmente los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, a reserva de someterlos a la aprobación

de dicha Cámara cuando esté reunida.

XVII.- Y las demás que le confiera expresamente esta Constitución.


formacion18: muchas grasias
formacion18: eres la mejor
jnicol412: de nada
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