artículo de la Constitución que establece las facultades y las obligaciones del presidente de la república
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Respuesta:
Artículo 89
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su
exacta observancia.
II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al procurador general de la República, al
gobernador del Distrito Federal y a los gobernadores de los Territorios, al procurador general de justicia del
Distrito Federal y Territorios, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y
remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de
otro modo en la Constitución o en las leyes.
III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
IV.- Nombrar con aprobación del Senado los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército y Armada
Nacional y los empleados superiores de Hacienda.
V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército y Armada Nacional, con arreglo a las leyes.
VI.- Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la
Federación.
VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del
artículo 76.
VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
IX.- Conceder patentes de corso con sujeción a las bases fijadas por el Congreso.
X.- Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la
ratificación del Congreso Federal.
XI.- Convocar al Congreso o alguna de las Cámaras a sesiones extraordinarias, cada vez que lo estime conveniente.
XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones
XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales
federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal y Territorios.
XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores,
inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer
provisionalmente los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, a reserva de someterlos a la aprobación
de dicha Cámara cuando esté reunida.
XVII.- Y las demás que le confiera expresamente esta Constitución.