Respuestas
Respuesta:
El contrato de trabajo puede ser escrito o verbal. Solo podrán ser verbales dos tipos de contrato: el indefinido y el eventual por circunstancias de la producción de duración inferior a cuatro semanas. Un trabajador sin contrato se presumirá contratado a jornada completa y por tiempo indefinido; salvo que se pruebe su naturaleza temporal o su carácter parcial.
Los contratos deben tener un contenido mínimo:
– Los datos de la empresa y del trabajador.
– La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración, si es temporal.
– El tipo de contrato que se celebra.
– Las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la empresa.
– La duración y distribución de la jornada y la identificación del centro de trabajo.
– El periodo de prueba.
– La duración de las vacaciones.
– La remuneración.
– El convenio colectivo aplicable.
La empresa está obligada a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo. Esta comunicación podrá efectuarse en papel o por medios telemáticos