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El aspecto principal para realizar una propuesta que cumpla con los parámetros culturales intrínsecos de los pueblos aborígenes, es conocerlos previamente, en el entendido de que la noción de justicia y los castigos apropiados para los casos en que un individuo vulnera el “código de ética” comunitario es notoriamente distinto en el imaginario colectivo y el estamento de justicia no indígena. Para la justicia occidental, que es la que nos atañe en esta parte del mundo, las penas suelen ser coercitivas y en muchos casos vejatorias de la dignidad humana básica.
Los pueblos indígenas, por lo general (dependiendo de su grado de transculturación) tienen una idea y praxis de justicia en la que priva la noción de reparación del agravio cometido a la víctima o comunidad. En concordancia, una estructura viable es aquella que conceda un estatus autonómico y en igualdad jurídica a las decisiones condenatorias emanadas de la comunidad (usualmente, función llevada a cabo por el Consejo de Ancianos) siempre y cuando estas no vulneren los Derechos Humanos del condenado y sus familiares. Así, los órganos de justicia del Estado están llamados a ejercer una función meramente veedora y arbitral en el caso de que el estamento de justicia comunitaria no sea capaz de atender una situación en particular o los imputados consideren que se han vulnerado sus derechos elementales.
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El aspecto principal para realizar una propuesta que cumpla con los parámetros culturales intrínsecos de los pueblos aborígenes, es conocerlos previamente, en el entendido de que la noción de justicia y los castigos apropiados para los casos en que un individuo vulnera el “código de ética” comunitario es notoriamente distinto en el imaginario colectivo y el estamento de justicia no indígena. Para la justicia occidental, que es la que nos atañe en esta parte del mundo, las penas suelen ser coercitivas y en muchos casos vejatorias de la dignidad humana básica.
Los pueblos indígenas, por lo general (dependiendo de su grado de transculturación) tienen una idea y praxis de justicia en la que priva la noción de reparación del agravio cometido a la víctima o comunidad. En concordancia, una estructura viable es aquella que conceda un estatus autonómico y en igualdad jurídica a las decisiones condenatorias emanadas de la comunidad (usualmente, función llevada a cabo por el Consejo de Ancianos) siempre y cuando estas no vulneren los Derechos Humanos del condenado y sus familiares. Así, los órganos de justicia del Estado están llamados a ejercer una función meramente veedora y arbitral en el caso de que el estamento de justicia comunitaria no sea capaz de atender una situación en particular o los imputados consideren que se han vulnerado sus derechos elementales