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La Sentencia T-984 de 2012 en Colombia establece que las controversias que tienen relación al pago de acreencias laborales deberían resolverse por la jurisdicción ordinaria. Pero se ha admitido que este criterio puede cambiar, en casos en donde se amenazan o se vulneran los derechos fundamentales del trabajador, la acción constitucional es procedente, por lo tanto el pago requerido es la única fuente que el empleado necesita para cubrir las necesidades básicas, personales y familiares. La jurisprudencia ha consolidado que la Entidad Promotora de Salud debe pagar la incapacidad por enfermedad general.
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