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Respuesta: En las relaciones entre los dos grandes poderes, dice Leopold Genicot, entraron en juego dos teorías. Una con sentido fuertemente jurídico y otra con acusadas tendencias teológicas. La primera, apoyada en los textos del canonista Graciano, hablaba de un poder religioso y otro civil. Este, ostentado en ultimo término por el emperador, tenía su autonomía propia. El soberano no tenía que rendir cuentas al Papa ni podía ser despojado por él. El Pontífice sólo podía intervenir en casos (ratione pecati) en los que los actos políticos chocasen con la moral, momento en el cual podía ejercer aquellos poderes que Cristo había concedido a Pedro y a sus sucesores. La tendencia teológica insistía, por el contrario, en la unidad de la Creación y en la superioridad incuestionada de lo espiritual. Teoría que quedó expresada en la "Summa Coloniensis" (en torno a 1170) en la que se presentaba al Papa como "verus imperator" y al emperador como "vicarius eius". El ejercicio del poder por los Papas del siglo XIII (Inocencio III y sus sucesores) condujo a un radicalismo de las posiciones teocráticas y, como contrapartida, a despertar numerosos recelos. De ahí que fueran surgiendo voces que, o bien abogaban crispadamente por la independencia del poder universal del Imperio o, de forma más templada, defendían un dualismo de poderes mitigado. La relación de autores es muy amplia pero bastaría remitirse a unos cuantos ejemplos. El polifacético Santo Tomas de Aquino, en su "De regimine principum" defendía la existencia de un Estado con finalidades propias, aunque éstas se vieran reducidas a la mera potestad administrativa. Los dos poderes procedían de Dios. Al secular hay que obedecerle en las materias civiles; pero dada la finalidad última de la humanidad -la salvación- el príncipe y su pueblo están subordinados al Papa, que puede castigar a un gobernante "ratione peccati". De la misma generación que Santo Tomas fue el también dominico Vicente de Beauvais, autor de una magna obra enciclopédica titulada "Speculum maius". En una de sus partes, el "Speculum doctrinale", defendió la diferencia entre "cuerpo místico del Estado y cuerpo místico de la Iglesia". Continuador de la obra del Aquinatense a su vez, será Tolomeo de Luca. En su opinión, a los cuatro imperios bíblicos había sucedido un quinto: el de Cristo, verdadero señor y monarca del mundo cuyos primeros vicarios (aunque ellos lo ignoraban) fueron los propios emperadores romanos. Sin embargo, en otros pasajes, Tolomeo se sitúa en una línea más acorde con las ideas teocráticas: el dominio del Papa sobrepasa a todos los demás ya que es a la vez sacerdotal y real. El emperador sólo ejerce su jurisdicción por intermedio de la Iglesia. En los años del Gran Interregno alemán, Jordan de Osnabrück redactó su "De praerrogativa Romani imperii" en la que defendía a éste como poder universal encargado de hacer reinar la paz en el mundo. La espada espiritual del Pontífice en absoluto, decía, podía considerarse superior a la temporal. En los años ochenta del siglo XIII, y con motivo de la elección como papa de Martín IV, el canónigo de Colonia Alejandro de Roes defendió una interesante síntesis entre imperialismo, nacionalismo y ejercicio del poder espiritual. En su "Memorando" habló de cómo la voluntad divina había hecho a los germanos dirigentes de derecho del mundo; es decir, les había otorgado el poder político en virtud de su mayor fortaleza militar. Pero, a su vez, había otorgado a los italianos el liderazgo espiritual en función de que el Papado había estado incardinado tradicionalmente en la península itálica; y había concedido a los franceses la rectoría intelectual, en virtud de la enorme autoridad cultural que por esas fechas tenía la Universidad de París. Esta última observación de Alejandro de Roes revelaba la nueva relación de fuerzas a la que se había llegado en los siglos del Pleno Medievo. La pugna -a la postre estéril- entre Pontificado e Imperio jugó a favor de unas monarquías occidentales que supieron utilizar todos los intersticios ideológicos y materiales del sistema político europeo.
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