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Respuesta:Consenso democrático es aquel tipo de mayorías (o de relaciones dadas entre mayorías) que se constituye a partir de una línea de relaciones entre los elementos extensionales del cuerpo electoral (considerado como una totalidad distributiva) y un conjunto de componentes a título de alternativas opcionales dadas en un “acervo connotativo”, con el cual aquél ha de intersectar, precisamente en las operaciones de elección o selección, y en esta línea de relación definimos el consenso. El acuerdo democrático es un tipo de mayorías (o de relaciones dadas entre mayorías) que se constituye a partir de una línea de relaciones entre las opciones elegidas (del “acervo connotativo”) y los elementos del cuerpo electoral que las seleccionaron; en esta línea de relaciones definiremos el acuerdo. Llamamos consenso democrático a la aceptación de la resolución tomada por una mayoría (según criterios aritméticos oportunos; unanimidad, en el límite) de electores conformes con un candidato u opción; en general, un contenido k del acervo connotativo. El consenso, según esto, debe entenderse como una relación de los electores a contenidos k. Llamamos acuerdo democrático a la condición de la resolución sobre contenidos k en la que la mayoría (según el mismo criterio anterior) de los electores estén conformes entre sí. El acuerdo es una relación de los contenidos k y los electores ;)
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