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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO :._. ·~·~58 57 DE 2018
. (2 6 01C 2018
Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de
Pago por Capitación (UPC)
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 154 y 25
de las Leyes 100 de 1993 y 1438 de 2011 , respectivamente, los numerales 32 y 33 del artículo
2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el artículo 2 del Decreto 2562
de 2012 y en desarrollo de los literales e) e i) del artículo 5, k) del artículo 6 y el artículo 15 de la
Ley 1751 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que según lo consagrado en los artículos 2, 48 y 49 de la Constitución Política, son fines
esenciales del Estado, entre otros, garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la
salud a todos los residentes en el territorio colombiano.
Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 , modificado y adicionado por
el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, es competencia de este Ministerio actualizar el Plan de
Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación y definir y revisar como
mínimo una vez al año el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de
dicho plan, a cuyo cumplimiento instó la Corte Constitucional en la orden décimo octava de la
Sentencia T- 760 de 2008,
Que por su parte, la Ley 1438 de 2011 en el artículo 25 establece que el Plan de Beneficios en
Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación deberá actualizarse integralmente una vez
cada dos (2) años, atendiendo a cambios en el perfil epidemiológico y carga de la enfermedad
de la población, disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios no
explícitos dentro del citado plan .
Que la Ley 1751 de 2015 en el artículo 5 asigna al Estado la responsabilidad de respetar,
proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, disponiendo al tenor
de los literales e) e i) que para ello deberá "Formular y adoptar políticas que propendan por la
promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus
secuelas, mediante acciones colectivas e individuales" y "Adoptar la regulación y las políticas
indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo
de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la
población".
Que en el artículo 6 ibídem se contemplan los elementos y principios del derecho fundamental
a la salud, de los que hacen parte según el literal k) el de eficiencia, a cuyo tenor "El sistema de
salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los . recursos, servicios y
tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población".
Que conforme con el artículo 15 de la normativa estatutaria en cuestión, el Sistema de Salud
debe garantizar el derecho fundamental a la salud mediante la prestación de servicios y
tecnologías estructurados sobre una concepción integral de la salud, que como tal incluya su
promoción, prevención, paliación, atención de la enfermedad y rehabilitación de las secuelas.
Explicación: