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El aval restringido o aval limitado se da cuando el avalista su dada obligación a un monto menor al aporte total de la letra de cambio.
Cuando esto pasa el contenido de la obligación no se da a incluir por el y lo que hay o tiene el avalado, sino que se minimiza la manera en que se consigna el tenor escrito de dicho aval.
Estos son simplemente avales que contienen un monto limitados aunque en ellos también se pueden presentar otras limitaciones condicionadas.
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