Destaca 3 efectos económicos y 3 efectos sociales de las huelgas

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Respuesta dada por: anamariaromeror
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Explicación:

Durante el tiempo que dura la huelga, el contrato de trabajo queda en suspenso (art. 6.2 del RDL 17/1977), lo que implica que el trabajador huelguista no realiza su trabajo y el empresario no le paga la retribución que corresponda por esos días. Hay que tener en cuenta que cada trabajador puede reincorporarse al trabajo en cualquier momento durante la huelga, aunque la prosigan otros trabajadores.

A cada trabajador se le debe descontar de su salario la retribución correspondiente a cada día de huelga (tanto el salario base como los complementos salariales y extrasalariales), además de la parte proporcional de pagas extraordinarias y de beneficios, y la parte proporcional de los descansos semanales. Estos conceptos se descuentan en la primera nómina que se abone, salvo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, que se descuentan en el momento en que proceda su abono. La empresa no deberá practicar retención a cuenta del IRPF sobre los salarios descontados (o no pagados) de las percepciones correspondientes al tiempo no trabajado por huelga, puesto que las retenciones se practican únicamente cuando se satisfacen los rendimientos del trabajo (respuesta vinculante de la Dirección General de Tributos de 8/06/2010).

Importante: Si el día de la huelga tiene lugar a final de mes y ya están preparadas las nóminas de ese mes, se puede practicar los descuentos salariales correspondientes en la nómina del mes siguiente, indicando claramente en ésta el motivo de la regularización.

Ejemplo: Tenemos un trabajador que presta servicio de lunes a viernes y descansa sábado y domingo secunda una huelga general convocada un jueves. Además de descontarle en su nómina el sueldo correspondiente a ese día (jueves), la empresa también deberá practicarle un descuento de 0,4 días del salario del descanso semanal (es decir, si a cinco de trabajo le corresponden dos días de descanso, a un día de huelga (de “no trabajo”) le corresponderán la parte proporcional, o sea, 0,4 días.

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