por favor urgente para hoy mismo necesito la repuesta

Explicación de los artículos 32,33,34,35 de Colombia

Respuestas

Respuesta dada por: cr533318
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Respuesta:

Art 32.

El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona.

Art 33.

Nadie podra ser obligado a declarar conta sí mismo o contra su cóyuge.

Art 34.

Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Art 35.

La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.

ESPERO QUE TE HAYA SERVIDO PARCE


nubia381972: muchísimas gracias
cr533318: BUENO MI AMOR
cr533318: QUIERES SER MI NOVIA ?
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