por favor urgente para hoy mismo necesito la repuesta
Explicación de los artículos 32,33,34,35 de Colombia
Respuestas
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Respuesta:
Art 32.
El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona.
Art 33.
Nadie podra ser obligado a declarar conta sí mismo o contra su cóyuge.
Art 34.
Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Art 35.
La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.
ESPERO QUE TE HAYA SERVIDO PARCE
nubia381972:
muchísimas gracias
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