Respuestas
Respuesta:
Artículo 8°.- Promoción y Educación Corresponde a los Sectores Salud y Educación, en sus respectivas competencias: 1. Promover en la población una cultura de solidaridad tendente a favorecer la donación y trasplantes de órganos y/o tejidos humanos, resaltando su carácter solidario, voluntario, altruista, desinteresado y los beneficios que suponen para las personas que los necesitan. 2. Supervisar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y garantías de los procedimientos. 3. Brindar capacitación continua y actualizada a los profesionales de la salud que se dedican a las actividades de extracción y trasplante. 4. Implementar un sistema de notificación a fin de que todos los establecimientos de salud a nivel nacional notifiquen de manera inmediata la existencia de un potencial donante cadavérico, según las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley y su
reglamento.