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Respuesta:
El Derecho relativo al genoma humano y a las biotecnologías ha ido transitando paulatinamente -sobre todo en el ámbito del Derecho Internacional- desde un soft law (normas jurídicas no esencialmente obligatorias ni coercitivas, sino más bien exhortativas), hacia un Derecho caracterizado por normas de carácter obligatorio, respaldadas, cada vez con mayor frecuencia, por sanciones y otras consecuencias jurídicas. En este sentido, asistimos a la remodelación de valores vinculados con el genoma humano, cuya protección jurídica podría configurarlos como derechos subjetivos o bienes jurídicos. Entre ellos, podemos destacar: la necesidad de respetar al ser humano, tanto en cuanto persona como por su pertenencia a la especie humana; la responsabilidad de las actuales generaciones para con las futuras; la protección de la identidad del ser humano (personal y biológica o genética); la consideración del genoma humano como patrimonio de la humanidad; el reconocimiento de la diversidad biológica, etc.
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