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La razón de recuperación, usualmente expresada como r.r., muestra el porcentaje del precio de venta utilizado para recuperar los costos variables.
Tal índice va ligado a la razón de contribución, r.c., que indica el porcentaje del precio con el que se absorben los costos fijos.
Para calcular ambas razones es necesario conocer primero el margen de contribución (m.c.u.):
m.c.u. = precio venta - costo variable unitario
r.c. = m.c.u. / precio venta
r.r. = costo variable unitario / precio venta
La suma de ambas razones debe ser 1 o 100%
r.c. + r.r. = 1
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