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Pues el día de ayer, 5 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N° 30807 que modifica el artículo 2° de la Ley N° 29409, que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
En primer lugar, conviene hacer un repaso del antecedente normativo. Mediante la Ley N° 29409 de fecha 18 de setiembre de 2009, se estableció el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad de cuatro días hábiles, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia. Cabe señalar que mediante Decreto Supremo N° 014-2010-TR de fecha 15 de diciembre de 2010, se reglamentó dicha norma, estableciéndose los requisitos y lineamientos para su concesión.
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