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LEY 19550. HABRA SOCIEDAD COMERCIAL CUANDO DOS O MAS PERSONAS EN FORMA ORGANIZADA, CONFORME A UNO DE LOS TIPOS PREVISTOS EN ESTA LEY, SE OBLIGUEN A REALIZAR APORTES PARA APLICARLOS A LA PRODUCCION O INTERCAMBIO DE BIENES O SERVICIOS PARTICIPANDO DE LOS BENEFICIOS Y SOPORTANDO LAS PERDIDAS.
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