Qué Qué relación existen entre el sistema democrático y el artículo 22 de la constitución

Respuestas

Respuesta dada por: burbujadonat07
0

Respuesta:

Aunque de manera aparente la democracia y los derechos humanos están estrechamente vinculados, existen numerosos puntos de tensión. Estos antagonismos implican la subordinación de la democracia a los derechos humanos, lo que constituye un conflicto en ciertos modelos democráticos pero no así en el entendimiento más sustancial de la democracia. Algunos de los aspectos que se analizan en este escrito son las nociones de igualdad y libertad en las distintas filosofías políticas, así como los límites que impone a los Estados el derecho internacional de los derechos humanos y las implicaciones que esto tiene para el ejercicio de los derechos humanos en los regímenes democráticos.

articulo 22

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la

marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la

confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda

pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea  decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial  para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se  considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en  caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del

Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones  aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de  un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las  autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el  cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las  autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos  sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su  disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público,  y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los

mismos.

Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no  pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de  hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos,  delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos  contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de  hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los  medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto  al procedimiento.

Explicación:

Preguntas similares