El Responsable del SG-SST ha determinado que la evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo la llevará a cabo dos veces al año pues considera importante mantener monitoreado el avance del sistema. Considera usted que ésta medida incumple los establecido en el artículo 2.2.4.6.8, numeral 10.1 del Decreto 1072 de 2015 y lo establecido en las fases de adecuación y transición del SG-SST con estándares Mínimos de la Resolución 0312 de 2019?
Respuestas
Esta medida no incumple lo establecido en el artículo 2.2.4.6.8 numeral 10.1 del Decreto 1072 de 2015 y lo establecido en las fases de adecuación y transición del SG-SST con estándares mínimos de la Resolución 1111 de 2017, ya que el Decreto 1072 de 2015 establece que se debe "Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación" y la resolución 1111 de 2017 plantea que la periodicidad mínima es un año y si quiere aspirar a la acreditación debe "Tener dos (2) o más planes anuales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con cumplimiento del cien (100%) por ciento en Estándares Mínimos". Por lo tanto no se presenta inconvenientes en la situación planteada.
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