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En resumen y según la Ley de Copropiedad esta obligación de participar en los gastos comunes tiene las siguientes características:
a) El sujeto activo o acreedor de esta obligación, es la comunidad de copropietarios representada por su administrador.
b) El sujeto pasivo o deudor, es el propietario de la unidad.
c) La cuota de participación en los gastos comunes, se expresa en el Reglamento de Copropiedad del Edificio.
d) La obligación de contribuir a los gastos comunes es irrenunciable, y el pago debe efectuarse en forma total, integra y oportuna.
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