Respuestas
Respuesta dada por:
2
Los servicios públicos esenciales son los que estipula el artículo 1° de la ley 142 de 1994 y son los siguientes:
Acueducto
Alcantarillado
Aseo
Energía eléctrica
Distribución de gas combustible
Telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural
Los demás servicios como la telefonía móvil (celular), internet, televisión etc. NO son considerados como servicios públicos esenciales, por tanto la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios (SUPERSERVICIOS) no conoce y no es la competente para solucionar problemas que se presente entre los usuarios y la empresa prestadora del servicio; la competente es de la Superintendencia de Industria y Comercio
Preguntas similares
hace 9 años
hace 9 años