• Asignatura: Salud
  • Autor: joselopez05
  • hace 8 años

La investigación de los accidentes de trabajo en su empresa es llevada a cabo en su totalidad por el Responsable del SG-SST porque ha sido una directriz establecida por el empleador. Teniendo en cuenta el Decreto 1072 de 2015, ¿se está omitiendo el cumplimiento de algún requisito por parte del empleador? a. Sí, porque la investigación debe llevarse a cabo por parte de equipo investigador conformado por: Jefe del área donde ocurrió el evento, Representante del COPASST, Responsable del SG-SST, Trabajador b. Sí, porque la investigación debe llevarse a cabo por parte de equipo investigador conformado por: Jefe del área donde ocurrió el evento, Representante del COPASST, Responsable del SG-SST c. No, porque lo importante es hacer la investigación d. No, porque la investigación la debe hacer el Responsable del SG-SST

Respuestas

Respuesta dada por: brandobuenano0
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Según el Decreto 1072 de 2015 se esta omitiendo algunos cumplimientos de requisitos en la investigación del accidente de trabajo en la empresa debido a que:

B) Sí, porque la investigación debe llevarse a cabo por parte de equipo investigador conformado por: Jefe del área donde ocurrió el evento, Representante del COPASST, Responsable del SG-SST.

Explicación:

El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:

  • Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
  • Realizar actividades de prevención y promoción.
  • Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. (SG-SST)
  • Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. (COPASST).
  • Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.
  • Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

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