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Un comentario del artículo N°161 del Código de Trabajo Chileno reposa en que representa la facultad que tiene la empresa para separar de su organización a trabajadores dado el cambio de sus circunstancias.
En ese sentido, el artículo tipifica que:
El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
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