En que año se dio origen a los DESC

Respuestas

Respuesta dada por: danilorodriguezdiose
7

Explicación:

Los derechos humanos se dividen en diferentes categorías: derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Los derechos humanos pueden encontrarse en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada en 1948). También se incluyen en dos instrumentos legales internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, aprobado en 1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, aprobado en 1966), con el fin de precisar su naturaleza, principalmente en relación con sus medios de implementación.

El PIDCP cita un sinnúmero de derechos civiles y políticos o de “libertades clásicas”, por ejemplo el derecho a la vida, el derecho al debido proceso, libertad de opinión y de expresión, libertad de pensamiento y de religión, libertad de asociación, que están en teoría garantizados automáticamente por los Estados. Se discutió que el refuerzo de los derechos civiles y políticos requiere principalmente de la no intervención de los Estados; en otras palabras, los Estados deberían abstenerse de actuar en estos campos. El PIDCP proporciona además medios extensos de supervisión: un procedimiento de informes (artículo 40), un procedimiento de denuncia de los estados (artículo 41, opcional) y un procedimiento de denuncia individual (protocolo opcional).

El PIDESC contiene la lista y desarrolla los derechos económicos, sociales y culturales, como por ejemplo el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado, que deben ser reconocidos por los Estados. Estos derechos requieren un rol pro activo de los Estados en materia de financiación y de recursos materiales. Puesto que estos recursos no son necesariamente y directamente asequibles, la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales sólo puede llevarse a cabo de manera progresiva. Las provisiones del PIDESC fueron formuladas de una manera programática. Así, los Estados deben promocionar estos derechos y a la vez tener en cuenta las circunstancias nacionales. El mecanismo de supervisión es más modesto y consiste únicamente en un procedimiento de informes (artículo 16).

La división entre las diferentes categorías de derechos humanos – derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales – no implica de ninguna manera que una categoría sea más importante que otra. En efecto, en el preámbulo de los dos Pactos de 1966, se afirma que todos los derechos humanos están interrelacionados, y son indivisibles, interdependientes e igualmente importantes. Los Estados han confirmado este principio en varias ocasiones, y recientemente en la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobado en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena 1993).

Sin embargo, la práctica muestra que las diferentes categorías de derechos humanos no se han desarrollado de igual manera. Comparado a los derechos civiles y políticos, las categorías de derechos económicos, sociales y culturales están menos desarrolladas. Esto se debe en parte a que los derechos económicos, sociales y culturales se han considerado durante mucho tiempo como ‘derechos secundarios’ comparado con los derechos civiles y políticos. Su denominada ‘imprecisa’ redacción, su naturaleza programática y la problemática de su justiciabilidad son las razones por las cuales se les ha atribuido tal status. Todavía existe una incomprensión a cerca de estos derechos en relación con su contenido y con la naturaleza de las obligaciones del Estado.

Se han llevado a cabo esfuerzos para fortalecer la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales mediante una aclaración más detallada de su contenido normativo y mediante la especificación de la naturaleza y contenido de las obligaciones del Estado. Las contribuciones a este cambio de perspectiva provienen de académicos, de Relatores Especiales de las Naciones Unidas que poseen un mandato en el área de los derechos económicos, sociales y culturales, y del cuerpo de expertos que controla la implementación del PIDESC, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESC), en particular a través de sus Observaciones Generales.

En los documentos referidos a los derechos económicos, sociales y culturales se incluyen instrumentos legales que se presentan en tres dimensiones diferentes: la dimensión internacional, la regional y la nacional. Se incluye asimismo una bibliografía seleccionada.

Respuesta dada por: panispro10
2

Respuesta:

1848

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