Respuestas
La Constitución Política de COLOMBIA en su artículo 103 establece los mecanismos de participación ciudadana: El voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato, el cabildo abierto; además, delega al estado la responsabilidad, promoción y capacitación de las diferentes organizaciones sociales para que tengan presencia y representación en las instancias de poder y decisión, en la planeación, ejecución y control de la gestión pública.
El constituyente al instituir los mecanismos de participación ciudadana, da un voto de confianza al ciudadano en su autodeterminación democrática, para que este controle las formas y los contenidos de la gestión del Estado.
Respuesta:
Los mecanismos de participación ciudadana son las herramientas que permiten e incentivan la participación de los colombianos en las decisiones colectivas de la nación, así no sean parte de la administración pública o de un partido político. ... Los mecanismos brindan las siguientes garantías: Votar de manera privada
Explicación: