Cuales son los delitos y las penas por atentar contra el sistema democrático?

Respuestas

Respuesta dada por: marga48
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Un ciudadano sometido a un delito electoral podría estar purgando una pena de hasta 9 años de prisión.

El Código Penal colombiano estableció desde el 2008, de manera taxativa, los delitos electorales a los cuales puede verse sometido un ciudadano y con los cuales, inclusive, podría estar purgando una pena de hasta 9 años de prisión

Delitos electorales: 1. Perturbación del Certamen Democrático: Sucede cuando un ciudadano, por medio de maniobra engañosa, perturba o impide la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de cabildo abierto. Este delito conlleva una pena de entre 4 a 9 años de prisión

2. Constreñimiento al sufragante: Según el Código Penal, este delito se da cuando la persona que utiliza las armas o amenaza por cualquier medio a un ciudadano con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios y le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena es de 4 a 9 años de prisión

3. Fraude al sufragante: Ocurre cuando, el que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años

4. Corrupción al sufragante: La persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de 48 a 90 meses

5. Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano y vote más de una vez o sin derecho, consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro a ocho años

6. Favorecimiento al voto fraudulento: el servidor público que permita suplantar a un ciudadano, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años

7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente registro electoral, sellos de una urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses

8. Alteración de resultados electorales: Sucede cuando un ciudadano, por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes, altera el resultado de una votación o introduce documentos o tarjetones indebidamente. Esta persona podría incurrir en prisión de 4 a 8 años salvo, que la conducta constituya delito sancionado por pena mayor

9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, según la norma

10. Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción del candidato o listas de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función, o la dilate o la entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses

11. Fraude a inscripción de cédulas: Este delito también se conoce como trashumancia o trasteo de votos. Se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de cuatro a nueve años de prisión

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