Respuestas
Respuesta:“Art. 173.- Evaluación Interna, Externa, Acreditación y aseguramiento interno
de la calidad.- El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de
evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad
de las instituciones de educación superior.
Las instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus
carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación
externa y a la acreditación; además, deberán organizar los procesos que
contribuyan al aseguramiento interno de la calidad.
La participación en los procesos de evaluación orientados a obtener la
cualificación académica de calidad superior será voluntaria.”.
Explicación: