• Si una autoridad es elegida en octubre, y en enero recién empezara a gobernar. ¿En noviembre puede cometer un delito contra la administración pública? Con base legal, Perú.
Respuestas
Respuesta:
Los Delitos contra la Administración Pública, se regulan en el Título XIX del Código Penal, estos son en su mayoría, cometidos por autoridad o funcionario público, salvo determinados supuestos.
Como define el Art. 24 ,CP, “A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.”
Es necesario también citar el Art. 103 ,Constitución Española, “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.”
Dentro de esta categoría de Delitos contra la Administración Pública, (Art. 404-445 ,CP) se regulan las siguientes conductas:
Son 9:
-Prevaricación de los funcionarios públicos.
-Abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos.
-Desobediencia y Denegación de Auxilio.
-Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.
-Cohecho.
-Tráfico de Influencias.
-Malversación.
-Fraudes y Exacciones ilegales.
-Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de sus funciones.
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