Respuestas
Respuesta:
MENORES DE EDAD
Si el menor viaja acompañado con ambos padres, solo presentará los requisitos generales.
Si el menor viaja acompañado de uno de los padres, presentará Autorización Judicial o Notarial vigente del padre o la madre que no acompaña al menor.
En caso que el menor viaje solo o con un tercero se le solicitará Autorización Judicial o Notarial de ambos padres.
Presentarán autorización de viaje los menores de edad cuyo padre o madre hubiese fallecido y viaje con el padre supérstite o sin compañía.
Presentarán autorización de viaje los menores de edad que fueron reconocidos por sólo uno de los progenitores y viaje con el padre o madre que efectúo el reconocimiento o sin compañía.
Nota:
En caso de menor de edad peruano, residente en el extranjero que haya permanecido por más de 183 días en el Perú, presentará Autorización de Viaje de acuerdo a lo señalado en este ítem.
En todos los casos la Autorización es válida para un solo viaje. En caso que el documento sea expedido en el extranjero, deberá ser otorgado en el Consulado Peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La autorización para viaje de menores deberá ser otorgada, únicamente, ante Notario peruano o Funcionario Consular peruano.
En los casos en que uno de los padres de la niña, el niño o adolescente residente se encuentre ausente o exista disentimiento, MIGRACIONES permitirá la salida del menor con autorización judicial de viaje vigente
Explicación:
es decir tener documentacion en orden