me pueden decir las características del articulo 40 de la constitución política de Colombia

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Respuesta dada por: valelopc
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Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:  

1. Elegir y ser elegido.  

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.  

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.  

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.  

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.  

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.  

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.  

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.  

Explicación:


nickovilla08: listo gracias
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