Respuestas
Respuesta:
Código Penal Federal de México
Artículo 131 - Se aplicará la pena de seis meses a siete años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
Articulo 131 - A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les aplicará la pena de dos a diez años de prisión y multa hasta de quince mil pesos.
Código Penal Militar Español:
Articulo 476 - El militar que no empleare los medios a su alcance para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años e inhabilitación absoluta de seis a diez años.
Articulo 476 - Será castigado con las mismas penas previstas en el apartado anterior en su mitad inferior el militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer un delito de rebelión, no lo denuncie inmediatamente a sus superiores o a las autoridades o funcionarios que, por razón de su cargo, tengan la obligación de perseguir el delito.
Explicación:
Cabe destacar que cuando hablamos de rebelión o motín hacemos referencia al alzamiento que se produce implementado la violencia, el cual se hace de manera pública con el fin de lograr un fin determinado.
Las consecuencias por irrumpir estas leyes van a depender de la falta que se ejecute pero en su mayoría el infractor puede pagar desde 2 hasta 10 años de prisión, también se pueden aplicar multas monetarias o en caso de algún militar o trabajador publico el cese de sus actividades de manera definitiva.